miércoles, 11 de agosto de 2021

Efectos del etiquetado nutricional “Semáforo” de los alimentos en Ecuador.

 

Por Evelyn Andrade

El sobrepeso y la obesidad representan un riesgo para la salud que ha crecido hasta alcanzar proporciones epidémicas que causaron más de 4 millones de muertes en el 2017 de acuerdo con la carga mundial de morbilidad (OMS, 2020).

La Organización Mundial de Salud –OMS  estimó que 1.9 billones (39 %) de adultos tenían sobrepeso y 650 millones (13 %) eran obesos en el 2016 (OMS, 2020). Por esto, se considera que el sobrepeso y la obesidad son un problema mundial, especialmente para los países de ingresos bajos y medios, y no hay evidencia que demuestre que algún país haya tenido éxito en reducir o revertir la obesidad. Muchos países han desarrollado políticas y programas nutricionales enfocados en dietas saludables y elecciones más saludables de alimentos.

Etiquetado nutricional “Semáforo” de alimentos en Ecuador

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición –ENSANUT 2012 reportó que en Ecuador el 29,9 % de prevalencia de obesidad en niños de 5 a 11 años, 26 % en adolescentes de 12 a 19 años y el 62,8 % en adultos de 19 a 60 años. Además, se evidenció que la dieta de los ecuatorianos incluye un consumo excesivo de carbohidratos refinados y grasas saturadas, y una baja ingesta de frutas y vegetales fuera de las recomendaciones internacionales. El 84 % de la población consume alimentos procesados, bebidas carbonatadas, comida rápida y snacks, esto con una insuficiente actividad física y una exposición de 2 a 4 horas de televisión o videojuegos en 1 de cada 4 adolescentes.

En el 2014, Ecuador, para enfrentar las crecientes tasas de obesidad y sobrepeso, emitió el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022, Rotulado de productos alimenticios procesados, envasados y empaquetados, que requiere una etiqueta adicional con un sistema gráfico (semáforo) que resalta los altos contenidos de grasa, azúcar y sal para proveer información nutricional sobre un producto alimenticio que promueva elecciones más saludables de consumo y consecuentemente reducir los índices de obesidad. Entre los requisitos del RTE INEN 022 se deben tener en cuenta las especificaciones de las NTE INEN 13343-1, 1334-2 y la 1334-3 dependiendo el tipo de alimento. 


Efectos de la implementación del etiquetado “semáforo” de alimentos

El reglamento de etiquetado nutricional “semáforo” de alimentos es relativamente nuevo y existen algunos estudios a nivel nacional acerca del efecto de la regulación en la decisión de compra y elección de consumo de alimentos en el Ecuador. Los resultados de los estudios de Sandoval, Carpio, & Plata (2019), Waters, Mariño, Nguyen & Rivas (2016) y Rodriguez & Sanchez (2016) evidenciaron un alto conocimiento del sistema de etiquetado nutricional “semáforo” de alimentos en Ecuador pero no una fuerte relación con la decisión de compra de productos más saludables.

Los efectos del etiquetado nutricional “semáforo” de alimentos sobre la obesidad en Ecuador fueron analizados por (Andrade, 2020) utilizando los datos de la encuesta nacional de salud y nutrición ENSANUT 2018, que por primera vez incluyó una sección específica con 21 preguntas sobre el etiquetado nutricional “semáforo” de alimentos. Los resultados sugieren que leer y comprender la etiqueta nutricional “semáforo” de alimentos no tiene un efecto significativo sobre la obesidad. Sin embargo, las variables del estudio asociadas con la obesidad en Ecuador (edad, región, género y hogar con presencia de niños), proporcionan inferencias significativas para los legisladores.

En general, los resultados de los estudios resalta la necesidad de abordar la regulación del etiquetado nutricional “semáforo” de alimentos en Ecuador como una estrategia de salud pública, atención médica y regulación, acompañada de acciones complementarias para influir de manera efectiva en el comportamiento de consumo y prevenir la obesidad.

Conclusión

Los efectos de la regulación de etiquetado nutricional “semáforo” de alimentos han sido evaluados por estudios nacionales y contrarrestados con la literatura internacional con la finalidad de proveer información importante para los reguladores, consumidores, productores y otras partes involucradas. Las evaluaciones de la efectividad de la regulación son fundamentales para el fortalecimiento de las acciones futuras que permitan disminuir los índices de sobrepeso y obesidad que continúan agravando el problema de salud pública en el país.

Bibliografía

Andrade, E. (2020). Effects of Traffic Light Nutritional Labelling on Obesity in Ecuador. Kangwon National University.

Freire, W. B., Waters, W. F., Mariño, G. R., Nguyen, T., & Rivas, P. (2016). A qualitative study of consumer perceptions and use of traffic light food labelling in Ecuador. Public Health Nutrition , 9.

OMS. (2020). Organización Mundial de Salud - Obesidad - Prevención y Control. https://www.who.int/es/health-topics/obesity

OMS. (2020). Organización Mundial de Salud- Datos y cifras.  https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and-overweight

OMS. (2020). Organización Mundial de Salus - Obesidad - Sinopsis. https://www.who.int/es/health-topics/obesity#tab=tab_1

Rodriguez, H., & Sanchez, I. (2016). Nutritional Labels and their influence on purchasing decisions. Scientific and Techniligic Journal UPSE, 9.

Sandoval, L. A., Carpio, C. E., & Plata, M. S. (2019). The effect of ‘Traffic-Light’ nutritional labelling in carbonated soft drink purchases in Ecuador. PLOS ONE, 18.

 

lunes, 31 de mayo de 2021

Incorporación de lengua de señas ecuatoriana en medios de comunicación audiovisuales

Por Gabriel Chávez Sánchez

 

De acuerdo con las estadísticas de discapacidad que se detallan en la página web del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), existe un registro de 66 722 personas con discapacidad auditiva en nuestro país y entre ellas se encuentra un porcentaje de personas sordas. Las personas con discapacidad auditiva del país que utilizan la lengua de señas ecuatoriana (LSEC) para comunicarse se encuentran a diario con barreras que limitan la recepción de la información transmitida por los medios de comunicación audiovisuales del país.

 

En la actualidad se puede evidenciar que algunos medios de comunicación audiovisuales en el Ecuador incorporan a un intérprete de lengua de señas ecuatoriana (ILSEC) en algunos programas de televisión como noticieros, programas educativos, entre otros, pero no existe un tamaño estandarizado para el recuadro del ILSEC.

 

La Ley Orgánica de Comunicación del 21 de junio de 2013 establece que los programas educativos, noticias, campañas electorales e información emergente sobre riesgos, desastres y anuncios de estados de excepción, requieren la incorporación de la LSEC; pero no establece requisitos mínimos para su incorporación en los medios de comunicación audiovisuales.

 

Con base en el convenio de cooperación interinstitucional entre INEN y CONADIS, se detectó la necesidad de normalizar la incorporación de la LSEC en los medios de comunicación audiovisuales del país y con ello se planteó el estudio de un proyecto de documento normativo que establezca requisitos mínimos.

 

En septiembre de 2020 se inauguró el Comité Técnico de Normalización “Ayudas para personas con discapacidad en general” con la participación activa de instituciones públicas y privadas como CONADIS, Federación Nacional de Personas Sordas del Ecuador (FENASEC), Asociación Nacional de Intérpretes y Guías Intérpretes de Lengua de Señas Ecuatoriana (ANILSEC), universidades, instituciones reguladoras y de control, y medios de comunicación audiovisuales del país, para el estudio del proyecto de documento normativo NTE INEN 3198. Finalmente, en enero de 2021 se aprobó por consenso de los miembros del Comité el proyecto de documento normativo NTE INEN 3198, Requisitos para la incorporación de la lengua de señas ecuatoriana en medios de comunicación audiovisuales, que tiene como bases de estudio documentos normativos y manuales técnicos de Ecuador, Colombia, España, Reino Unido, entre otros.

 

El proyecto de documento normativo NTE INEN 3198 establece requisitos mínimos para la ubicación, dimensiones, contrastes y fondos del recuadro del ILSEC en los medios de comunicación audiovisuales, así como requisitos de puesta de escena y de la apariencia del ILSEC. Este proyecto de documento normativo beneficia a las personas con discapacidad auditiva y, en especial, a la comunidad sorda del país, debido a que considera la necesidad de esta comunidad de disponer de un tamaño adecuado del recuadro del ILSEC para comprender el mensaje transmitido. También considera las limitaciones que se presentan en nuestro país con la tecnología digital y analógica de los medios de comunicación audiovisuales.

 

 

 

Bibliografía

 

CONADIS. (s.f). Estadísticas de discapacidad. Disponible en https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/estadisticas-de-discapacidad/

 

Consejo de Comunicación. (2019). Ley Orgánica de Comunicación. Disponible en http://www.consejodecomunicacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/02/Ley_Organica_Comunicacion_reformada.pdf

 

Proyecto de documento normativo NTE INEN 3198, Requisitos para la incorporación de la lengua de señas ecuatoriana en medios de comunicación audiovisuales

 

Sustento Técnico

 

 

Por Soraya Gordillo

Para la elaboración de las normas técnicas ecuatorianas, es necesario contar con el fundamento y respaldo técnico necesario para cada uno de sus capítulos. Este fundamento técnico es llamado sustento técnico. Existen varios documentos que pueden utilizarse como sustento técnico, los documentos normativos, las publicaciones científicas y los informes de ensayo. Se tienen también otros varios, como las fichas técnicas y los contratos y licitaciones, que no pueden ser usados como tales por sus características y es importante conocer las razones por las que no constituyen un sustento técnico y por tanto no pueden ser utilizados en la elaboración de una norma técnica ecuatoriana.

“Sustento técnico corresponde a publicaciones técnicas, científicas y documentos normativos acordes con el nivel jerárquico de normalización, aplicables conforme al estado de la técnica actual.” (INEN, 2020, p. 7)

Dentro de los documentos que pueden utilizarse como sustento técnico tenemos los documentos normativos, lo cuales son la referencia más adecuada, ya que un documento normativo es un “Documento que proporciona reglas, instrucciones o características para las actividades o sus resultados. Comprende de documentos tales como normas técnicas, especificaciones técnicas, códigos de buena práctica y otras publicaciones.” (INEN, 2020, p. 6).

Un documento normativo, una norma, es un “documento”, establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para uso común y repetido reglas, directrices o características para actividades o sus resultados, encaminadas al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado.

Entre los documentos normativos se encuentran las normas técnicas, códigos de práctica, guías de práctica y otras publicaciones.

Los documentos normativos se encuentran comprendidos dentro de varios niveles de acuerdo con la jerarquía normativa.

 

Figura 1. Nivel jerárquico de normalización


Nota. Adaptado de Procedimiento general para el estudio y aprobación de documentos normativos, estudio y aprobación de la posición país en Comités Nacionales Espejo, p. 6, por INEN, 2020.

Tabla 1. Nivel jerárquico de normalización

Nivel

Normas

Ejemplos

1

Internacionales

ISO, IEC, CODEX, ITU, OIML

2

Regionales

EN, entre otros

3

Subregionales

CAN, COPANT, entre otros

4

Nacionales

INEN, IRAM, ICONTEC, UNE, entre otros

5

Asociación o empresa

ASTM, UL, NFPA, API, entre otros


Nota. Adaptado de Procedimiento general para el estudio y aprobación de documentos normativos, estudio y aprobación de la posición país en Comités Nacionales Espejo, p. 6, por INEN, 2020.    

Para seleccionar las normas técnicas que se utilizarán como sustento técnico, estas se revisan de acuerdo con el nivel jerárquico de normalización más alto, de no tenerse normas disponibles con el tema, se revisan las siguientes de acuerdo con el nivel jerárquico.

Si existen dos normas nacionales que poseen el mismo nivel jerárquico, ¿cómo escoger la más adecuada para utilizarse como sustento técnico? Se debe tomar en consideración el estado de la técnica actual, la similitud de características del país de la norma a utilizarse con el Ecuador y del producto ofertado en ambos países.

Además, es muy importante el criterio técnico ofrecido por los expertos que participan en el Comité, ya sea este Comité Técnico de Normalización, Comité Interno o Comité de Redes de Normalización.

Se puede considerar como sustento técnico también a una publicación científica, esta es, por ejemplo, la que se encuentra en una revista o libro de carácter científico ya sea digital o impreso, en la que figure su autor, que cuente con referencias bibliográficas, con los resultados de la investigación realizada de ser el caso.

Otros documentos que se pueden considerar como sustento técnico son los informes de ensayo expedidos por un laboratorio, sea este de primera, segunda o de tercera parte, ya que pueden considerarse como publicaciones técnicas, si bien no se encuentran al alcance del público en general. Y pueden utilizarse como sustento técnico siempre y cuando cuenten con las siguientes características básicas.

·      Ser realizados con un método de ensayo que conste en una norma, o que sea validado.

·      Ser realizados bajo las condiciones que constan en el método de ensayo.

·      Tener firma de responsabilidad del laboratorista que los realizó.

·      Contar con la fecha de realización.

·      Tener la información de identificación de la muestra.

·      Contar con un número de ensayos tal que permita realizar un adecuado análisis estadístico de los resultados de los mismos.

Es de suma importancia mantener la confidencialidad de las reuniones de comités y grupos de trabajo, ya que “los miembros de los Comités y grupos de trabajo” tienen acceso a información privilegiada. Por lo tanto, se espera que todos los miembros respeten la confidencialidad de esta información y restrinjan el intercambio de discusiones internas y documentos de trabajo, excepto de ser necesario para el desarrollo del documento normativo en cuestión y para la obtención de un consenso sobre el contenido.

El INEN debe recordar a los miembros de los comités y grupos de trabajo sobre el respeto a los derechos de autor de los documentos normativos que se manejan para el desarrollo de los documentos normativos ecuatorianos” (INEN, 2013, p. 6).

Otra de las cuestiones importantes a considerar es el estado de la técnica, el cual es el “Estado de desarrollo de una capacidad técnica en un tiempo dado en lo que se refiere a productos, procesos o servicios; basado en los descubrimientos científicos, técnicos o experimentales pertinentes.” (INEN, 2020, p. 6)

Luego de considerar los documentos aptos para ser utilizados como sustento técnico, se deben mencionar a los que no podrían ser considerados para ese uso. Y es que si bien las fichas técnicas de un producto proporcionan información primaria del mismo al consumidor, estas no pueden usarse como sustento técnico, pues la información que consta en las mismas, puede considerarse como la publicidad que el fabricante realiza de su producto, mismas que no se encuentran en el rango de publicaciones técnicas ni científicas.

Los contratos y licitaciones tampoco pueden usarse como sustento técnico, pues la información que consta en los mismos son los requerimientos de posibles clientes, en los que ellos pueden expresar todas las expectativas que desean con respecto a un producto o servicio y tienen la potestad de hacerlo o no con base en una norma técnica.

Como se puede notar, los documentos que se pueden considerar aptos para ser utilizados como sustento técnico son varios, para esto, se debe considerar su importancia dentro del nivel jerárquico normativo y su utilidad al momento de realizar un estudio estadístico, así mismo, la información debe ser procesada y puesta a consideración del comité que tenga a cargo el estudio del documento normativo, ya que la experiencia de los expertos que lo conforman será la que colabore de manera activa con la selección del sustento técnico más adecuado para el soporte de cada capítulo, de acuerdo con el estado de la técnica en el país.

Bibliografía:

Servicio Ecuatoriano de Normalización. (2020, 14 de septiembre). Procedimiento general para el estudio y aprobación de documentos normativos, estudio y aprobación de la posición país en Comités Nacionales Espejo.

GPE INEN-ISO/IEC 2:2013, Normalización y actividades conexas-Vocabulario general (ISO/IEC 2:2004, IDT)

NTE INEN 2847:2013, Norma de normas. Principios de normalización.