Por Cristina Acosta
La vigilancia de mercado constituye el conjunto de actividades y medidas definidas por las entidades de regulación y, adoptadas por las autoridades para velar porque los bienes y servicios cumplan los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y garantizar la protección del interés público. De acuerdo con la Ley de Orgánica de Defensa del Consumidor, los derechos del consumidor incluyen la protección de la vida, la salud y la seguridad en el consumo de bienes y servicios. La vigilancia de mercado tiene por objeto principal la protección de los derechos del consumidor, además de otros beneficios tales como, el impulso del control en la producción de bienes, servicios y la persuasión al cumplimiento de documentos normativos de carácter obligatorio, teniendo en cuenta que cualquier bien o servicio en el alcance de estos podría ser susceptible de vigilancia.
De acuerdo con los principios y prácticas en la reglamentación de productos y la vigilancia de mercado señalados por la Organización Internacional de Normalización – ISO (2012), cuando se hace referencia a una “vigilancia del mercado” se incluyen las actividades de vigilancia, previas y posteriores a la comercialización. Sin embargo, dentro de distintos territorios se ha observado que la vigilancia de mercado se realiza, solamente, una vez que los bienes o servicios se encuentran en el mercado.
Las actividades de vigilancia y control de mercado se desarrollan según la plantificación de las entidades responsables, aunque también se pueden realizar a partir de algún suceso irregular o por una denuncia que se presente formalmente. Los procedimientos que se aplican para la comprobación de las características de los bienes y servicios pueden incluir comprobaciones documentales, ensayo de muestras, entre otros. En la vigilancia de mercado, cuando se detecta que algún bien o servicio no cumple con la reglamentación vigente, las autoridades de vigilancia podrán tomar las acciones pertinentes de acuerdo con el marco legal correspondiente y en función de la gravedad del caso.
Entidades de vigilancia y control en el Ecuador
En el Ecuador contamos con diversas entidades que realizan la vigilancia y control de mercado de acuerdo con su ámbito de competencia. Por ejemplo, la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en coordinación con distintas entidades del Estado, es responsable de la vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación técnica vigente.
En el ámbito de la seguridad sanitaria, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) es el organismo técnico encargado de la regulación, control técnico y vigilancia sanitaria para los alimentos procesados, medicamentos, entre otros productos y servicios de su competencia, relacionados con la salud humana.
¿Cómo apoya la normativa internacional en la vigilancia del mercado?
Con el fin de propender a un solo mercado internacional, convendría que las entidades de regulación y las autoridades de vigilancia y control del mercado a nivel mundial tomen en consideración los principios y buenas prácticas definidas por ISO para la reglamentación de productos y la vigilancia de mercado, procurando la armonización de los procedimientos que se aplican.
El Comité ISO responsable de la evaluación de la conformidad – CASCO– ha desarrollado la “caja de herramientas” que consta de 27 documentos normativos que cubren aspectos generales y las funciones técnicas en el ámbito de la evaluación de la conformidad. En la Figura 1 se presentan las relaciones entre los 27 documentos que conforman la caja de herramientas de CASCO. La normativa sobre términos y definiciones constituye un elemento fundamental para una comprensión común de la terminología en el contexto de la evaluación de conformidad a nivel internacional. A continuación, tenemos la normativa que se aplica a los organismos de acreditación de forma que se facilite y promueva el reconocimiento mutuo de los organismos de certificación a nivel internacional. Finalmente, se contempla la normativa que establece los criterios para los organismos de evaluación de conformidad (laboratorios de ensayo y calibración, organismos de inspección, certificación, validación y verificación).
Figura 1 – La caja de herramientas de CASCO (CASCO Toolbox)
Nota. Adaptación de CASCO – Conformity Assessment tools to support public policy.
La protección de los derechos del consumidor representa un asunto de interés público en todas las sociedades y la vigilancia de mercado constituye un elemento básico para ello. Las entidades de regulación deben definir las bases para la vigilancia del mercado que se tendrían que aplicar a los productos introducidos al territorio ecuatoriano, independientemente de su origen, por lo que se recomienda el uso de documentos normativos internacionales, en los que se establecen y describen sistemas de evaluación de la conformidad, criterios de conformidad, esquemas de certificación, entre otras herramientas útiles para las comprobaciones requeridas.
REFERENCIAS
◻ Junta de Castilla y León (s.f.). Vigilancia de mercado. Recuperado el 03 de marzo de 2023 de https://economia.jcyl.es/web/es/industria/vigilancia-mercado.html#:~:text=La%20vigilancia%20de%20mercado%20tiene,a%20disposici%C3%B3n%20de%20los%20usuarios.
◻ International Organization for Standardization (s.f.). CASCO – Conformity Assessment tools to support public policy. Recuperado el 12 de enero de 2023 de https://casco.iso.org/toolbox.html
◻ Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (s.f.). Vigilancia de mercado. Recuperado el 12 de enero de 2023 de https://www.produccion.gob.ec/vigilancia-de-mercado/
◻ Estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA. (Última Reforma 03 de junio de 2014). Registro Oficial 259
◻ ISO Central Secretariat (2012). A guide to good practice – Principles and practices in product regulation and market surveillance. ISO
◻ Ley de Orgánica de Defensa del Consumidor. (Última Reforma 09 de marzo de 2009). Suplemento del Registro Oficial 144