El comercio mundial de productos es una práctica esencial
para todos los países que requieren de normas y regulaciones para impulsar un comercio justo. El comercio de productos, especialmente, el de los
alimentos, evolucionó de productos básicos de venta directa al consumidor a
productos industrializados “preempacados”,
que son aquellos medidos antes de ser ofrecidos al consumidor y contenidos en
un empaque cerrado. La declaración de contenido neto -producto sin envase o empaque- es una
garantía para el consumidor debido a que garantiza que el consumidor reciba y
pague por la cantidad o peso justo, detrás de su declaración, existe un proceso
interrelacionado entre el fabricante, gobierno y comercializador.
La declaración del contenido neto por parte del
fabricante es una responsabilidad sobre la relación cantidad-precio ofertada al
consumidor. El fabricante debe garantizar que el contenido neto declarado de
productos preempacados esté bajo un proceso de control y que se utilizan instrumentos de medición confiables que garanticen que la cantidad real del
producto se encuentra dentro de las deficiencias tolerables. Con la garantía de
un proceso controlado por el fabricante, el consumidor puede confiar en la
declaración presentada por el fabricante.
El Gobierno mediante las normas y las regulaciones
garantiza al consumidor que los productos comercializados cuenten con un
proceso de control y sanción por su incumplimiento. Las Recomendaciones
Internacionales de Metrología Legal OIML ofrecen a los gobiernos directrices para basar sus
regulaciones. En el Ecuador, el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 284, “Cantidad de producto en preenvasados y preempacados”
basado en OIML R 87, “Cantidad de producto en preempacados”, establece
el procedimiento para la verificación de productos que declaran su contenido neto en masa y volumen, así
como el control, vigilancia y sanciones de acuerdo con la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad. El proceso de verificación de contenido neto es
realizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN como organismo nacional competente en
metrología, el cual cuenta
con personal competente y equipos calibrados, que garantiza al consumidor la
cantidad de producto declarada por el fabricante.
El comercializador debe garantizar que los productos
nacionales e importados a ser vendidos en sus instalaciones no representan un engaño al consumidor. El comercializador tiene una responsabilidad compartida
con el fabricante, por lo que debe requerir la declaración de contenido neto
previa su comercialización, y puede implementar acciones de control interno que
garantice el cumplimiento de las normas y regulaciones sobre contenido neto.
Adicionalmente, se debe permitir la verificación de contenido neto en percha desarrollado por la autoridad competente para garantizar
el comercio de productos fiables para el consumidor.
El proceso interrelacionado entre los fabricantes,
gobierno y comercializadores respalda la declaración de contenido neto de los
productos nacionales e importados, que se comercializan a nivel nacional y que
llegan a cada uno de nuestros hogares. Como consumidores podemos confiar que la
cantidad de producto recibido es justo y
proviene de un proceso de control fiable.
Bibliografía
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 284 “Cantidad de producto en pre-envases y
pre-empaques”, http://181.112.149.204/buzon/reglamentos/RTE-284.pdf, emitido el 2015-09-18.
Recomendación Internacional OIML R 87 ““Cantidad de productos en preempacados”,
edición 2016.
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