Un argumento básico para hacer efectivos los derechos de todo ciudadano, sean personas naturales o jurídicas, se fundamenta en el conocimiento de la legislación que los ampara, con los alcances y limitaciones a los cuales ellos pueden acceder. En cuanto al derecho constitucional de recibir un producto de calidad (Art. 52, Constitución de la República del Ecuador), es preciso cuestionar el modo por el cual los consumidores obtienen garantías adecuadas de dichos productos. Los procesos de gestión de la calidad son determinados a través de normas y reglamentos técnicos, por lo cual, este artículo pretende aportar con una definición puntual de dichos términos.
En primer lugar, según la Guía ISO 2:2004 define a la norma como un “documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que ofrece reglas, lineamientos o características de uso común y repetido, para actividades o sus resultados, y que pretenden lograr un grado óptimo de orden dentro de un contexto dado” (Guía ISO 2:2004, en revista Progresar Rápidamente, p. 30).
Si bien dentro del artículo mencionado, las características de la norma son bastante claras, es necesario también establecer el modo en el cual se origina la norma que esencialmente requiere del consenso de los participantes que sientan un interés genuino y voluntariamente participen en su creación.
Como participantes se refiere a las partes interesadas en la creación de documentos normativos que surgen a partir de las necesidades originadas en el mercado; el consenso vendrá una vez discutidos los beneficios que se obtendrán a partir de la creación de la norma. Finalmente, la voluntariedad se refiere a que las partes consensuadas se someten voluntariamente a las estipulaciones del documento escrito final.
Las normas técnicas se clasifican en cuatro tipos: muestreo, requisitos, definiciones y métodos.
El Reglamento, a diferencia de la norma, es determinado por el ente regulador estatal, y en este caso se sujeta a la obligación de su cumplimiento y sanciones en caso de su inobservancia debido a que, de acuerdo a los principios de la OMC (Organización Mundial de Comercio), los reglamentos protegen la vida, salud de plantas, animales, medio ambiente y de engaño al consumidor.
La reglamentación técnica, de acuerdo a la revista Progresar Rápidamente (2010), contiene dos partes:
1.- “Administrativa, que establece la identidad y los poderes de la autoridad reguladora, y los requisitos aplicables a la naturaleza y sometimiento de productos a ensayos, inspección y régimen de ensayos, modalidades de control de mercado y sanciones adecuadas en caso de incumplimiento.
2.- Técnica, que establece los requisitos de funcionamiento que los productos deben satisfacer para ser considerados conformes.” (Revista Progresar Rápidamente p. 38).
Conclusión:
Ahora bien, ¿cuál es la utilidad de saber la diferencia de los dos conceptos analizados?, al ser conscientes de que un reglamento técnico tiene el carácter de ley, el importador deberá tomar en cuenta que su cumplimiento es obligatorio, y que su inobservancia le acarrearía sanciones, siendo la más grave el impedimento para comercializar un producto. Hay que recordar que el reglamento técnico alcanzará siempre el objetivo legítimo de protección a la salud y la seguridad de las personas y el medio ambiente y por lo tanto el reglamento técnico no provocará más efectos restrictivos del comercio que los que sean en función a su propósito.
Por otro lado, la norma constituye una línea de base para productos y servicios. En ella se recogen aspectos de protección y calidad, constituye, por tanto, un valioso documento informativo, que a pesar de ser voluntario, sus recomendaciones técnicas son tan serias que son tomadas muchas veces en cuenta por el técnico reglamentador. Consecuentemente, es muy favorable que el productor y comercializador considere seriamente su cumplimiento, ya que en el mercado competitivo actual, los productos que ofrecen mayores garantías son vistos con mejores ojos por los consumidores y se genera una relación de beneficio recíproca entre la calidad (para el consumidor) y el margen de ventas (para el empresario).
Bibliografía:
ISO, O. (2010). Organismos Nacionales de Normalización en países en Desarrollo, 87.
Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449 § Sección novena (2008)